¿Como funciona?

Ámbito de Aplicación

Los conflicos de tipo económico o mercantil suelen dar lugar a largos y costosísimos procesos judiciales. Sin embargo, cualquier controversia puede resolverse a través de un arbitraje, que será en todo caso, un proceso más rápido y económico permitiendo además, abordar todas las diferencias en un único procedimiento. Hay que resaltar, también, la importancia de la existencia de las Cláusulas Arbitrales en los Contratos para prever posibles conflictos.

Es importante destacar que se pueden someter al procedimiento arbitral determinadas controversias que se encuentre enmarcadas en el ámbito civil (sociedades civiles, asociaciones y comunidades de bienes, propiedades horizontales, contratos de servicios profesionales...) y en el ámbito mercantil (leasing, renting, factoring, comercio exterior, compraventa mercantil...), en el ámbito administrativo (justiprecios, indemnizaciones, interpretación de cláusulas de contratos…)

Pasos a seguir

  1. Solicitar a la Secretaría de la Corte el impreso de sometimiento a arbitraje. Descargar

  2. Presentar en Secretaría el impreso (según modelo) debidamente cumplimentado y acompañado del justificante de ingreso correspondiente a los derechos de admisión por importe de 150 €.

    La demanda a arbitraje deberá de reflejar entre otros: los datos de las partes, así como los datos del representante o la presencia de abogados si procede.

    Las partes fijarán libremente en número de árbitros (en todo caso nº impar). A falta de acuerdo, en el plazo de 20 días a partir de la notificación del demandante al demandado, será la Corte Arbitral la encargada de la designación de un solo árbitro, salvo que la naturaleza de la controversia requiera un número mayor.

    La Corte de Arbitraje, será la encargada de comunicarle al árbitro su nombramiento, teniendo éste un plazo de 15 días a contar desde ese momento, para aceptar su nombramiento e informar del mismo a Secretaría.

  3. Aceptado el arbitraje, el Comité Permanente de la Corte podrá convocar a las partes a una comparecencia con el objeto de tratar todas las cuestiones necesarias para la tramitación del arbitraje.

  4. El procedimiento arbitral se considera iniciado desde la fecha en el que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje.

  5. En el plazo de 15 días, la parte demandada podrá contestar a dicha demanda, alegando lo que estime oportuno para la mejor defensa de sus intereses.

    Con la contestación de la misma, ambas partes aportaran la cantidad establecida por la Corte a título de previsión de fondos inicial, para la cobertura de los gastos administrativos y honorarios de los árbitros derivados del arbitraje.

    La falta de respuesta a la demanda no implica la suspensión del procedimiento arbitral.

    Si dentro del plazo estipulado, algunas de las partes no hubiese realizado la provisión que le corresponde, la Secretaría notificará este hecho a los árbitros, que acordarán la suspensión o finalización de las actuaciones, previa comunicación a la otra parte interesada.

  6. Las partes podrán comparecer por sí mismas o por medio de representantes o asesores, siempre acreditados y asistidas si así lo desean por abogados.

    Los costes derivados de la aportación de pruebas serán asumidos por cada una de las partes.

    En caso de que existan pruebas testificales, cada parte comunicará a los árbitros y a la otra parte, el nombre y dirección de los mismos.

    Concluida la práctica de pruebas, los árbitros fijarán un plazo a las partes para que examinen, valoren y presenten por escrito sus conclusiones.

  7. Una vez formuladas, los árbitros declaran cerrado el procedimiento.

    La controversia de decide en un solo laudo o en tantos parciales como estimen necesarios.

  8. El plazo para dictar sentencia (laudo) será dentro de los seis meses siguientes a la fecha de contestación presentada por la parte demandada.

  9. El laudo deberá de constar por escrito, motivado y firmado por los árbitro (s).

    En él constará además la fecha en el que se ha dictado y el lugar en donde se haya llevado a cabo el procedimiento.

    Los árbitros se pronunciarán sobre las costas del arbitraje, honorarios y gastos de los mismos.

  10. Una vez dictado el laudo, la Corte procederá a realizar la liquidación económica del expediente, reembolsando el sobrante y lo hubiere.

  11. Notificación del laudo a las partes, a través de la Secretaria de la Corte, en la forma y plazo en el que éstas se hayan acordado.

  12. Eficacia del laudo: es firme y definitivo para las partes y sólo podrá anularse en los casos previstos en la Ley.